jueves, 2 de junio de 2016
5.8. ESTRUCTURA DE LA DUDH: sus artigos y sus tipos de derechos
La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de derechos humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de derechos humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.
5.7. ELABORACIÓN DE LA DUDH y creación de la ONU. Circunstancias históricas
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".
5.6. IUSPOSITIVISMO DE KELSEN
El positivismo jurídico entró en una seria crisis. Admitir fuentes de derecho ajenas a la voluntad estatal suponía destruir la base en la que se sustentaba esta corriente iusfilosófica. El derecho carecería de un origen unitario y su determinación quedaría abierta a la presencia de valoraciones procedentes de diferentes sectores sociales. Uno de los intentos más conocidos de superar estos problemas por parte de la teoría positivista es el de Hans Kelsen.
5.5. IUSNATURALISMO. IUSNATURALISMO DE LOCKE
El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho positivo y al derecho consuetudinario.
También se denomina derecho natural a una de las fuentes del derecho o de la justicia junto a la costumbre y el derecho positivo o escrito. No debe confundirse con el iusnaturalismo, un conjunto de pensadores o de escuelas de pensamiento que se inspiran en el derecho natural; el derecho natural se refiere a un conjunto de normas o preceptos que nacen de la misma naturaleza o conciencia humana.
5.4.CONVENCIONALISMO DOS SOFISTAS
Creencia que considera como verdaderos los principios que rigen el comportamiento social, entendiendo que éstos están basados en acuerdos sociales más que en la realidad externa.
El concepto se puede llegar a aplicar a muy distintos campos del conocimiento, desde las reglas de la gramática, hasta la lógica, la ética, el derecho, la ciencia, la moral, la filosofía, etc. Por su parte, el convencionalismo ético está relacionado con el relativismo moral y se opone al universalismo.
5.3.XUSTIFICACIÓN DAS NORMAS XURÍDICAS
La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
5.2.RELACIÓN ENTRE LEGALIDADE E LEXITIMIDADE
La legitimidad es un valor que se predica de sistemas, bien políticos bien jurídicos. Me propongo, en primer lugar, examinar las diferentes nociones del término, tanto en la filosofía política como en la filosofía jurídica. La legitimidad, por otra parte, se plantea frecuentemente en relación a la legalidad, y aquí voy a tratar dos de las relaciones más significativas: la legitimidad como legalidad y la legitimidad de la legalidad. Por último relacionaré el concepto de legitimidad con otros como transparencia y responsabilidad que a mi juicio representan en la actualidad referentes inexcusables para poder hablar de la legitimidad de los sistemas políticos.
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