jueves, 7 de abril de 2016

5.1. Relación entre ética y derecho.

 Las dos son reglas de conducta. Las diferencias son:
* El derecho viene impuesto de afuera (por las leyes). La etica tiene que ver con lo interno (la moral).
* Si transgredis el derecho hay una sanción impuesta por ley. Por ejemplo: si matás vas a la carcel. Si tenés conducta poco ética, salvo para algunas profesiones que tienen un código de ética, la sanción tiene que ver con lo social. Ej: si no saludás a tu vecino, quedás mal, pero nada más.
Acordate que la ética tiene que ver con el DEBER SER; el derecho, si bien debería, no siempre lo es. 

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5. Los valores éticos , el derecho , la Declaración Universal de los Derechos Humanos ( DUDH ) y otros tratados internacionales de derechos humanos

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.
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4.3. División de poderes. La propuesta de Montesquieu y su función de control del Estado por parte de la ciudadanía


  • La separación de poderes o división de poderes es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto.

4.2 EL ESTADO DE DERECHO

Comunidad social con una organización política común y un territorio y órganos de gobierno propios que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades.

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4.1.1. A democracia como forma de goberno na que se plasman os principios éticos da DUDH.

La democracia es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la ciudadanía. En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.

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