jueves, 16 de junio de 2016

6.5. (El impacto medioambiental del progreso científico y tecnológico. La ética ecológica).

El mejoramiento en las condiciones de vida provocado por el desarrollo tecnológico incrementó la población mundial, el gasto de energía, la producción de alimentos y los de bienes de consumo.

6.4.¿Es malo estar todo el día conectado? (Las nuevas tecnologías de la comunicación y sus consecuencias para la vida humana)

Si que lo es, ya que debemos ir a tomar el aire y estar con tu familia y amigos.

6.3.¿Qué es la bioética? (Problemas éticos en medicina y biotecnología).

  1. Estudio de los aspectos éticos de las ciencias de la vida (medicina y biología, principalmente), así como de las relaciones del hombre con los restantes seres vivos.

6.2. ¿Se debe hacer todo lo que se puede hacer? (La dimensión moral del progreso científico y tecnológico)

(La dimensión moral del progreso científico y tecnológico). Las acciones humanas obedecen a fines y valores que las orientan. Se trata de preguntarse y elaborar una reflexión crítica acerca de cuáles deben ser los fines de la investigación científica y sus aplicaciones tecnológicas. 



¿Cuál es el fin del conocimiento? 
La finalidad de este tipo de conocimiento es en definitiva tratar de comprender los procesos o leyes que regulan la naturaleza, la historia o hechos sociales para que, en esta medida, poder transformarlos o modificarlos.

¿Debemos poner límites a la investigación? 
No, siempre se puede aprender más.


¿Qué es la tecnología? Tecnología es el conjunto de conocimientos técnicos, científicamente ordenados, que permiten diseñar, crear bienes, servicios que facilitan la adaptación al medio ambiente y satisfacer tanto las necesidades esenciales como los deseos de la humanidad.
Inconvenientes: La gente trabaja menos
¿Qué límites hay que imponer (si es que hay que imponerlos) al desarrollo tecnológico?

¿Cómo influye en nuestra vida?  
Facilitando nuestra vida
¿Qué ventajas e inconvenientes puede presentar? 
Ventajas: Nos facilita buscar información
¿Debemos hacer todo lo que, con la tecnología, podemos (y podremos) hacer? 

Nadie duda a día de hoy que las nuevas tecnologías son un negocio en expansión. Las empresas tecnológicas son las más grandes y productivas del mundo, sus logros son esperados con expectación en todo el planeta y cada nueva posibilidad de desarrollo, si no la mayoría, pasan por sus manos.

jueves, 9 de junio de 2016

6.1. Necesidade de criterios éticos na investigación científica. Progreso científico-técnico e valores éticos

Los éxitos de la ciencia, en su alianza con la tecnología son indudables. Nos han proporcionado una gran capacidad para explicar, controlar y transformar el mundo.
La importancia de la ciencia y la tecnología aumenta en la medida en la que el mundo se adentra en lo que se ha dado en llamar "la sociedad del conocimiento", es decir, sociedades en las cuales la importancia del conocimiento crece constantemente por su incorporación a los procesos productivos y de servicios, por su relevancia en el ejercicio de la participación popular en los procesos de gobierno y también para la buena conducción de la vida personal y familiar.
La enorme capacidad cognoscitiva de la humanidad debe ejercer una influencia cada vez mayor en la vida de las sociedades y las personas.
Por eso es que la reflexión sobre la ciencia es un tema al cual el pensamiento moderno, sobre todo el de la segunda mitad de este siglo, ha dedicado especial atención.

6. Os valores éticos e a súa relación coa ciencia e a tecnoloxía

A ciencia e a técnica teñen unha poderosa influencia sobre a nosa forma de vida. A ciencia e a técnica permítennos separarnos das ataduras da Natureza; axúdannos, por exemplo, a combater a enfermidade ou a vivir nun mundo con menos ameazas. Limitacións ecolóxicas O uso da tecnoloxía e a forma en que se aplica o coñecemento científico provocan efectos negativos. Vemos como aparecen algúns problemas sanitarios modernos, que antes non existían, por un uso indebido de certas técnicas. Por exemplo, o mal das vacas tolas, que se debe á alimentación de tales animais a base de fariñas cárnicas. Esta forma de alimentar ás vacas favorecía o seu rápido crecemento e, ademais, permitía o reciclado de proteínas que, doutra forma, se perderían. E é posible atopar moitos máis exemplos de problemas xerados por un uso extensivo e equivocado de certas técnicas que, finalmente, teñen efectos negativos sobre a saúde das persoas.

5.9. Generaciones de derechos y hechos históricos que influyeron en su desenvolvimiento.

Los derechos humanos fueron los denominados derechos de la primera generación, los derechos civiles y políticos. Son derechos en los que prima, ante todo, la reivindicación de un espacio de autonomía y libertad frente al Estado; lo que plantean estos derechos humanos es la no interferencia del Estado en la vida de los ciudadanos y ciudadanas. Sin embargo, con el paso del tiempo se fue viendo que los derechos civiles y políticos eran insuficientes y que necesitaban ser complementados. No será hasta fines del siglo XIX y principios del XX cuando, debido al auge del movimiento obrero y a la aparición de partidos de ideología socialista, se empiece a calificar a los derechos civiles y políticos como meras “libertades formales”, en sentido marxista, si no se garantizan, a su vez, otro tipo de derechos: los derechos económicos, sociales y culturales. Se considera que la dignidad humana descansa tanto en el reconocimiento de los derechos civiles y políticos como en el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales.

jueves, 2 de junio de 2016

5.8. ESTRUCTURA DE LA DUDH: sus artigos y sus tipos de derechos

La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de derechos humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de derechos humanos.  Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.

5.7. ELABORACIÓN DE LA DUDH y creación de la ONU. Circunstancias históricas

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

5.6. IUSPOSITIVISMO DE KELSEN

El positivismo jurídico entró en una seria crisis. Admitir fuentes de derecho ajenas a la voluntad estatal suponía destruir la base en la que se sustentaba esta corriente iusfilosófica. El derecho carecería de un origen unitario y su determinación quedaría abierta a la presencia de valoraciones procedentes de diferentes sectores sociales. Uno de los intentos más conocidos de superar estos problemas por parte de la teoría positivista es el de Hans Kelsen.

5.5. IUSNATURALISMO. IUSNATURALISMO DE LOCKE

El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho positivo y al derecho consuetudinario.
También se denomina derecho natural a una de las fuentes del derecho o de la justicia junto a la costumbre y el derecho positivo o escrito. No debe confundirse con el iusnaturalismo, un conjunto de pensadores o de escuelas de pensamiento que se inspiran en el derecho natural; el derecho natural se refiere a un conjunto de normas o preceptos que nacen de la misma naturaleza o conciencia humana.

5.4.CONVENCIONALISMO DOS SOFISTAS

Creencia que considera como verdaderos los principios que rigen el comportamiento social, entendiendo que éstos están basados en acuerdos sociales más que en la realidad externa.
El concepto se puede llegar a aplicar a muy distintos campos del conocimiento, desde las reglas de la gramática, hasta la lógica, la ética, el derecho, la ciencia, la moral, la filosofía, etc. Por su parte, el convencionalismo ético está relacionado con el relativismo moral  y se opone al universalismo.

5.3.XUSTIFICACIÓN DAS NORMAS XURÍDICAS

La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

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5.2.RELACIÓN ENTRE LEGALIDADE E LEXITIMIDADE

La legitimidad es un valor que se predica de sistemas, bien políticos bien jurídicos. Me propongo, en primer lugar, examinar las diferentes nociones del término, tanto en la filosofía política como en la filosofía jurídica. La legitimidad, por otra parte, se plantea frecuentemente en relación a la legalidad, y aquí voy a tratar dos de las relaciones más significativas: la legitimidad como legalidad y la legitimidad de la legalidad. Por último relacionaré el concepto de legitimidad con otros como transparencia y responsabilidad que a mi juicio representan en la actualidad referentes inexcusables para poder hablar de la legitimidad de los sistemas políticos.

jueves, 7 de abril de 2016

5.1. Relación entre ética y derecho.

 Las dos son reglas de conducta. Las diferencias son:
* El derecho viene impuesto de afuera (por las leyes). La etica tiene que ver con lo interno (la moral).
* Si transgredis el derecho hay una sanción impuesta por ley. Por ejemplo: si matás vas a la carcel. Si tenés conducta poco ética, salvo para algunas profesiones que tienen un código de ética, la sanción tiene que ver con lo social. Ej: si no saludás a tu vecino, quedás mal, pero nada más.
Acordate que la ética tiene que ver con el DEBER SER; el derecho, si bien debería, no siempre lo es. 

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5. Los valores éticos , el derecho , la Declaración Universal de los Derechos Humanos ( DUDH ) y otros tratados internacionales de derechos humanos

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.
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4.3. División de poderes. La propuesta de Montesquieu y su función de control del Estado por parte de la ciudadanía


  • La separación de poderes o división de poderes es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto.

4.2 EL ESTADO DE DERECHO

Comunidad social con una organización política común y un territorio y órganos de gobierno propios que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades.

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4.1.1. A democracia como forma de goberno na que se plasman os principios éticos da DUDH.

La democracia es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la ciudadanía. En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.

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